Código Civil
Artículo 1146: Efectos anteriores a la individualización de bien incierto
Ver todos los artículosAntes de la individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la pérdida sin su culpa. Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor.
Antes de individualizar (identificar específicamente) el bien incierto, el deudor no puede evitar entregarlo alegando que se perdió sin culpa suya. La excepción opera cuando debe elegirse entre bienes determinados de la misma especie y todos se pierden sin culpa del deudor.
Pedro debía entregar una de las cinco laptops acordadas, pero todas se destruyeron accidentalmente antes de que eligiera cuál entregaría.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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