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Código Civil

Artículo 1144: Plazo judicial para elección

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Texto literal del artículo

A falta de plazo para la elección, corresponde al juez fijarlo. Si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido o el fijado por el juez, ella corresponde al acreedor. Igual regla se aplica cuando la elección debe practicarla el acreedor. Si la elección se confía a un tercero y éste no la efectúa, la hará el juez, sin perjuicio del derecho de las partes de exigir a aquél el pago de la indemnización que corresponda por su incumplimiento.

Resumen breve

Cuando no existe un plazo para elegir, el juez debe fijarlo. Si el deudor no elige dentro de ese plazo, puede hacerlo el acreedor; la misma regla rige cuando debía elegir el acreedor. Si un tercero no elige, lo hará el juez, sin impedir que las partes le reclamen una indemnización.

Ejemplo cotidiano

El juez da a Carlos diez días para elegir entre entregar una bicicleta o una laptop, pero él no decide y Rosa, su acreedora, escoge la bicicleta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.