Código Civil
Artículo 1141: Gastos de conservación
Ver todos los artículosLos gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses.
El propietario debe asumir los gastos necesarios para conservar el bien desde que contrae la obligación hasta que lo entrega. Si otra persona paga esos gastos aunque no le correspondía hacerlo, el propietario debe devolverle el dinero gastado más los intereses.
Rosa debía entregar una casa y Miguel pagó su reparación; Rosa debe reembolsarle el gasto más los intereses hasta la entrega.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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