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Código Civil

Artículo 1136: Concurrencia de acreedores de bien mueble

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Texto literal del artículo

Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.

Resumen breve

Cuando varias personas tienen derecho a recibir el mismo bien mueble de un deudor, prevalece quien lo recibió físicamente de buena fe, aunque su contrato sea posterior. Si nadie lo recibió, gana quien tenga el documento más antiguo; prevalece el documento con la fecha cierta más antigua (fecha comprobable).

Ejemplo cotidiano

Carlos prometió la misma bicicleta a Ana y Rosa; como se la entregó de buena fe a Rosa, ella tiene preferencia aunque su contrato sea posterior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.