Código Civil
Artículo 1135: Concurrencia de acreedores de bien inmueble
Ver todos los artículosCuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.
Cuando un mismo deudor promete entregar un inmueble a varios acreedores, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título se inscribió primero. Si ningún título está inscrito, gana el título de fecha anterior; entre documentos con fecha cierta, prevalece el más antiguo.
Carlos prometió la misma casa a Ana y Rosa; como Ana actuó de buena fe y registró primero su título, ella tiene preferencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe