Código Civil
Artículo 1137: Pérdida del bien
Ver todos los artículosLa pérdida del bien puede producirse: 1.- Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial. 2.- Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda recobrar. 3.- Por quedar fuera del comercio.
Un bien se considera perdido cuando perece o queda inútil para el acreedor por un daño parcial. También se pierde si desaparece sin noticias, no puede recuperarse aunque se conozca su ubicación, o queda fuera del comercio.
Pedro debía entregar a Rosa una bicicleta, pero un daño parcial la dejó inutilizable para ella; por eso, el bien se considera perdido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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