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Código Civil

Artículo 1129: Embargo y remate del bien hipotecado

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Texto literal del artículo

El derecho de retención no impide el embargo y el remate del bien, pero el adquirente no puede retirarlo del poder del retenedor sino entregándole el precio de la subasta, en lo que baste para cubrir su crédito y salvo la preferencia hipotecaria que pueda existir. Nulidad de pacto comisorio

Resumen breve

El bien hipotecado puede embargarse y rematarse aunque alguien tenga derecho de retención (facultad de conservarlo hasta cobrar). El comprador no puede retirarlo de quien lo retiene sin entregarle el precio de la subasta, hasta cubrir su crédito, respetando una posible preferencia hipotecaria.

Ejemplo cotidiano

Jorge retiene la motocicleta de Carlos por una deuda; tras el remate, Ana solo puede llevársela cuando le entregue el importe necesario para cubrir el crédito de Jorge.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.