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Código Civil

Artículo 1128: Inscripción o anotación preventiva del derecho de retención

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Texto literal del artículo

Para que el derecho de retención sobre inmuebles surta efecto contra terceros, debe ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble. Sólo se puede ejercitar el derecho de retención frente al adquirente a título oneroso que tiene registrado su derecho de propiedad, si el derecho de retención estuvo inscrito con anterioridad a la adquisición. Respecto a los inmuebles no inscritos, el derecho de retención puede ser registrado mediante anotación preventiva extendida por mandato judicial.

Resumen breve

El derecho de retención sobre un inmueble solo produce efectos frente a terceros cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble. Frente a un comprador que registró su propiedad, solo puede hacerse valer si la inscripción fue anterior; en inmuebles no inscritos, procede una anotación preventiva ordenada por un juez.

Ejemplo cotidiano

Antes de que Carlos compre y registre un inmueble, Rosa inscribe su derecho de retención; así podrá hacerlo valer contra él.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.