Código Civil
Artículo 1127: Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención
Ver todos los artículosEl derecho de retención se ejercita: 1.- Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que se cumpla la obligación por la cual se invoca. 2.- Judicialmente, como excepción que se opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.
La persona que invoca el derecho de retención puede negarse extrajudicialmente a entregar el bien hasta que se cumpla la obligación vinculada. Ante un juez, puede oponerlo como defensa frente a la demanda de entrega; el juez puede autorizar su reemplazo por una garantía suficiente.
Rosa repara la moto de Luis y, ante la falta de pago, se niega a devolverla; si Luis demanda, Rosa opone la retención y el juez podría aceptar una garantía suficiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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