Código Civil
Artículo 1126: Límite y cese del derecho de retención
Ver todos los artículosLa retención se ejercita en cuanto sea suficiente para satisfacer la deuda que la motiva y cesa cuando el deudor la paga o la garantiza.
La retención solo puede mantenerse en la medida necesaria para satisfacer la deuda que la origina. Debe cesar cuando el deudor paga la deuda o la garantiza.
Rosa retiene la bicicleta de Juan únicamente hasta que él pague o garantice la deuda pendiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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