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Código Civil

Artículo 1125: Indivisibilidad del derecho de retención

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Texto literal del artículo

El derecho de retención es indivisible. Puede ejercerse por todo el crédito o por el saldo pendiente, y sobre la totalidad de los bienes que estén en posesión del acreedor o sobre uno o varios de ellos.

Resumen breve

El acreedor puede ejercer el derecho de retención (facultad de conservar bienes ajenos hasta cobrar) por todo el crédito o solo por el saldo pendiente. También puede hacerlo sobre todos los bienes que posee o elegir uno o varios de ellos.

Ejemplo cotidiano

Pedro conserva la bicicleta y las herramientas de Luis hasta cobrar todo lo adeudado o únicamente el saldo pendiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.