Código Civil
Artículo 1124: Bienes no susceptibles de retención
Ver todos los artículosLa retención no puede ejercerse sobre bienes que al momento de recibirse estén destinados a ser depositados o entregados a otra persona.
No se puede ejercer la retención (conservar un bien hasta recibir algo) sobre bienes que, al momento de recibirse, estaban destinados a ser depositados o entregados a otra persona. Por tanto, quien los recibe debe respetar ese destino y no conservarlos como garantía.
Rosa recibe un paquete destinado a entregárselo a Pedro; no puede retenerlo para asegurar el pago de una deuda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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