Código Civil
Artículo 1130: Nulidad de pacto comisorio
Ver todos los artículosAunque no se cumpla la obligación, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo el pacto contrario, con excepción de los casos de adjudicación del bien al acreedor pactados bajo el Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 de setiembre de 2018. Entró en vigencia el 3 de marzo de 2025. La fecha de entrada en funcionamiento fue fijada por la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00011-2025-SUNARP/SN, publicada el 23 de enero de 2025.
Aunque el deudor no cumpla, quien retiene un bien no se convierte en su propietario. Cualquier acuerdo contrario es nulo, salvo que las partes hayan pactado adjudicar el bien al acreedor conforme al Régimen de Garantía Mobiliaria.
Rosa retiene la motocicleta de Luis por una deuda, pero no puede hacerla suya salvo que exista un pacto válido de adjudicación bajo ese régimen.
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