Código Civil
Artículo 1119: Constitución e inscripción de hipoteca legal
Ver todos los artículosLas hipotecas legales a que se refiere el artículo 1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. En los demás casos, el derecho del acreedor surge de la inscripción de las hipotecas legales en el registro. Las personas en cuyo favor se reconocen dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos necesarios para su inscripción.
Las hipotecas legales previstas en el artículo 1118 nacen automáticamente y el registrador debe inscribirlas de oficio, al mismo tiempo que el contrato que las origina. En otros casos, el acreedor obtiene su derecho cuando se inscribe la hipoteca, y sus beneficiarios pueden exigir los documentos necesarios para registrarla.
Al firmar el contrato correspondiente, Rosa obtiene automáticamente su hipoteca legal y el registrador debe inscribirla sin que ella lo solicite.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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