Código Civil
Artículo 1120: Renuncia y cesión de rango
Ver todos los artículosLas hipotecas legales son renunciables y también puede cederse su rango respecto a otras hipotecas legales y convencionales. La renuncia y la cesión pueden hacerse antelada y unilateralmente.
El titular de una hipoteca legal puede renunciar a ella o ceder su rango (posición de prioridad) frente a otras hipotecas legales o convencionales. Puede hacerlo anticipadamente y por decisión unilateral, sin requerir el acuerdo de los titulares de las otras hipotecas.
Rosa renuncia anticipadamente a su hipoteca legal, o cede su prioridad frente a la hipoteca convencional de Carlos, mediante una decisión unilateral.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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