Código Civil
Artículo 1113: Hipotecas ulteriores
Ver todos los artículosNo se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas.
El propietario de un bien no puede renunciar a la posibilidad de constituir una segunda hipoteca ni otras posteriores sobre ese mismo bien. Por tanto, una primera hipoteca no elimina legalmente esa facultad.
Aunque Rosa ya hipotecó su casa, no puede firmar una renuncia que le impida constituir después una segunda hipoteca.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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