Código Civil
Artículo 1114: Cesión de rango preferente
Ver todos los artículosEl acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Para que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que éste la acepte o que le sea comunicada fehacientemente. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Reducción de la Hipoteca
El acreedor que tiene prioridad puede ceder ese rango a otro acreedor hipotecario. Para que la cesión tenga efectos frente al deudor, este debe aceptarla o recibir una comunicación fehaciente (que deje constancia confiable).
María, acreedora preferente, cede su prioridad hipotecaria a Juan y la cesión obliga a Rosa, deudora, cuando ella la acepta o recibe una notificación fehaciente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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