Código Civil
Artículo 1112: Preferencia de hipotecas
Ver todos los artículosLas hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango.
Las hipotecas tienen prioridad según cuál fue registrada primero. Esta prioridad puede cambiar si se cede el rango (lugar de preferencia) de la hipoteca.
La hipoteca de Rosa, registrada antes que la de Luis, tiene preferencia, salvo que Rosa ceda su rango.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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