Código Civil
Artículo 111: Noción
Ver todos los artículosEl comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.
Un comité reúne a personas naturales, jurídicas o ambas para recaudar públicamente aportes destinados a una finalidad altruista. Para inscribirse en el registro, su acto constitutivo y estatuto pueden presentarse en un documento privado con firmas de los fundadores legalizadas por notario.
Rosa y la empresa Sol reúnen donaciones públicas para ayudar a niños enfermos y presentan su estatuto privado con firmas legalizadas para inscribir el comité.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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