Código Civil
Artículo 112: Registro de miembros
Ver todos los artículosEl comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de sus miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa. El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien preside el consejo directivo.
El comité debe mantener un registro actualizado con el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de cada miembro. También debe identificar a quienes integran el consejo directivo o realizan funciones administrativas, y llevar ese registro en un libro con las formalidades legales, bajo responsabilidad de quien preside el consejo directivo.
En el comité vecinal Santa Rosa, María Quispe actualiza el libro legal con nombres, domicilios, actividades y fechas de admisión, e identifica al consejo directivo bajo su responsabilidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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