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Código Civil

Artículo 110: Destino del patrimonio restante a la liquidación

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Texto literal del artículo

El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Comité

Resumen breve

El patrimonio neto que queda al liquidar una fundación debe destinarse a la finalidad establecida en su acto constitutivo. Si esto no es posible, a propuesta del Consejo, se entrega a otra u otras fundaciones con finalidad similar o, si no existen, a la Beneficencia Pública para obras semejantes en la localidad donde funcionaba.

Ejemplo cotidiano

Al liquidarse la Fundación Santa Rosa, el Consejo propone entregar su patrimonio a otra fundación que atiende a niños de la misma localidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.