Código Civil
Artículo 109: Disolución de la Fundación
Ver todos los artículosEl Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento. La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior. (*) Párrafo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
El Consejo de Supervigilancia puede pedir al juez civil de la sede de la fundación que la disuelva cuando su finalidad ya no pueda cumplirse. El juez tramita la demanda por proceso abreviado, cita a los administradores, ordena tres publicaciones en dos diarios, separadas por cinco días, y eleva a la Corte Superior la sentencia no apelada.
Alberto integra una fundación cuyo objetivo ya no puede realizarse; el Consejo de Supervigilancia solicita su disolución ante el juez civil correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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