Código Civil
Artículo 108: Ampliación y modificación de los objetivos de la Fundación
Ver todos los artículosEl Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, respetando en lo posible la voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil: 1.- La ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio resulta notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el fundador. 2.- La modificación de los fines, cuando haya cesado el interés social a que se refiere el artículo 99. La pretensión se tramita como proceso abreviado, con citación del Ministerio Público, considerando como emplazados a los administradores de la fundación. (*) Párrafo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede pedir al juez civil ampliar los fines hacia otros parecidos cuando el patrimonio sea claramente excesivo, o modificarlos cuando desaparezca el interés social. El pedido se tramita como proceso abreviado, se cita al Ministerio Público y se considera emplazados a los administradores de la fundación.
La fundación de Rosa tiene mucho más dinero del necesario para su objetivo, y el Consejo pide al juez usar parte en fines educativos parecidos.
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