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Código Civil

Artículo 107: Fundaciones

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Texto literal del artículo

El administrador o los administradores de la fundación, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la fundación, salvo autorización expresa del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. La prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios tanto el administrador o los administradores de la fundación, como sus parientes en los grados señalados en el párrafo anterior.

Resumen breve

El administrador de una fundación y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (familiares de sangre) y segundo de afinidad (familiares por matrimonio) no pueden contratar con ella. La prohibición también alcanza a las empresas donde ellos sean socios, salvo autorización expresa del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Ejemplo cotidiano

Rosa, administradora de una fundación, solo puede contratar con ella si el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones la autoriza expresamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.