Código Civil
Artículo 106: Acciones judicial contra los administradores
Ver todos los artículosEl Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede iniciar acción judicial contra los administradores que no cumplan con presentar las cuentas y el balance anuales de la fundación o si éstos fueron desaprobados y en otros casos de incumplimiento de sus deberes. A pedido de parte, el juez de primera instancia puede, por causa justificada, suspender a los administradores. Declarada la responsabilidad, los administradores cesan automáticamente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. Los administradores suspendidos son reemplazados de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. “La demanda de presentación de cuentas y balances y la de suspensión de los administradores en su cargo, se tramitan como proceso abreviado. La demanda de desaprobación de cuentas o balances y la de responsabilidad por incumplimiento de deberes, como proceso de conocimiento.” (*) Párrafo incorporado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Personas prohibidas para contratar con
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede demandar a los administradores que no presenten las cuentas y el balance anual, los presenten desaprobados o incumplan sus deberes. A pedido de parte, el juez de primera instancia puede suspenderlos por causa justificada; si se declara su responsabilidad, cesan automáticamente y son reemplazados según el acto constitutivo o por el Consejo.
Rosa demanda al administrador Luis por no presentar el balance anual, y el juez puede suspenderlo mientras se resuelve el caso.
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