MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 106: Acciones judicial contra los administradores

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede iniciar acción judicial contra los administradores que no cumplan con presentar las cuentas y el balance anuales de la fundación o si éstos fueron desaprobados y en otros casos de incumplimiento de sus deberes. A pedido de parte, el juez de primera instancia puede, por causa justificada, suspender a los administradores. Declarada la responsabilidad, los administradores cesan automáticamente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. Los administradores suspendidos son reemplazados de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. “La demanda de presentación de cuentas y balances y la de suspensión de los administradores en su cargo, se tramitan como proceso abreviado. La demanda de desaprobación de cuentas o balances y la de responsabilidad por incumplimiento de deberes, como proceso de conocimiento.” (*) Párrafo incorporado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Personas prohibidas para contratar con

Resumen breve

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede demandar a los administradores que no presenten las cuentas y el balance anual, los presenten desaprobados o incumplan sus deberes. A pedido de parte, el juez de primera instancia puede suspenderlos por causa justificada; si se declara su responsabilidad, cesan automáticamente y son reemplazados según el acto constitutivo o por el Consejo.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda al administrador Luis por no presentar el balance anual, y el juez puede suspenderlo mientras se resuelve el caso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.