Código Civil
Artículo 105: Presentación de cuentas y balances
Ver todos los artículosLos administradores están obligados a presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, para su aprobación, las cuentas y el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del año.
Los administradores de una fundación deben presentar sus cuentas y su balance al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones para que los apruebe. La entrega debe realizarse dentro de los cuatro primeros meses de cada año.
Entre enero y abril, Rosa y Luis entregan al Consejo de Supervigilancia las cuentas y el balance de su fundación para su aprobación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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