Código Civil
Artículo 1098: Formalidad de la hipoteca
Ver todos los artículosLa hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley.
Para constituir una hipoteca, las partes deben hacerlo mediante escritura pública, es decir, un documento autorizado por un notario. Solo puede usarse otra forma cuando una ley lo permita expresamente.
Carlos constituye una hipoteca sobre su casa mediante una escritura pública autorizada por un notario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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