Código Civil
Artículo 1052: Onerosidad de la servidumbre legal de paso
Ver todos los artículosLa servidumbre del artículo 1051 es onerosa. Al valorizársela, deberán tenerse también en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.
La servidumbre legal de paso es onerosa: quien la obtiene debe pagar una compensación al propietario del predio sirviente (terreno afectado). Para fijar ese valor, también deben considerarse los daños y perjuicios que el paso le ocasione.
Carlos obtiene un paso por el terreno de Rosa y, al calcular la compensación, se incluyen los daños que ese acceso le cause.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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