Código Civil
Artículo 1051: Servidumbre legal de paso
Ver todos los artículosLa servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos. Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida o cuando se abre un camino que de acceso inmediato a dicho predio.
Los predios que no tienen salida a caminos públicos pueden beneficiarse de una servidumbre legal de paso (derecho de tránsito por otro predio). Esta deja de existir cuando su propietario adquiere otro predio con salida o cuando se abre un camino con acceso inmediato.
Rosa usa el paso de Luis porque su terreno no tiene salida, pero deja de hacerlo cuando se abre un camino directo hacia su predio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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