Código Civil
Artículo 1053: Servidumbre de paso gratuito
Ver todos los artículosEl que adquiere un predio enclavado en otro del enajenante adquiere gratuitamente el derecho al paso.
Quien adquiere un predio enclavado (rodeado por otro predio) del mismo enajenante obtiene gratuitamente el derecho a pasar por ese otro predio. No debe pagar por ese paso.
Cuando Rosa adquiere de Miguel un terreno rodeado por tierras de Miguel, puede pasar gratuitamente por ellas para acceder a su propiedad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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