Código Civil
Artículo 1049: Extinción por destrucción total
Ver todos los artículosLas servidumbres se extinguen por destrucción total, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la reedificación, siempre que pueda hacerse uso de ellas.
Una servidumbre (derecho de uso sobre un inmueble) se extingue cuando se destruye totalmente, de forma voluntaria o accidental, el edificio dominante o el sirviente. Las servidumbres relacionadas con el suelo no se afectan y las demás reviven cuando se reedifica, siempre que puedan utilizarse.
Cuando se incendia por completo la casa de Ana, la servidumbre de paso puede desaparecer, pero revive si reconstruye la vivienda y aún puede usarse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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