Código Civil
Artículo 1048: Servidumbre sobre bien propio
Ver todos los artículosEl propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro.
El propietario de dos predios puede imponer una servidumbre (carga sobre un inmueble) en uno de ellos para beneficiar al otro. La regla permite que ambos inmuebles del mismo dueño queden vinculados de esa manera.
Rosa, dueña de dos terrenos vecinos, establece que uno permita el paso necesario para beneficiar al otro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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