Código Civil
Artículo 1047: Prohibición de impedir el uso de servidumbre
Ver todos los artículosEl propietario del predio sirviente no puede impedir el ejercicio o menoscabar el uso de la servidumbre. Si por razón de lugar o modo la servidumbre le es incómoda, podrá ser variada si no perjudica su uso.
El propietario del predio sirviente no puede impedir ni reducir el uso de la servidumbre. Si su ubicación o forma de uso le resulta incómoda, la servidumbre puede cambiarse, siempre que el cambio no perjudique su utilización.
Rosa no puede cerrar el camino que José usa como servidumbre, pero podrían cambiar su recorrido si el nuevo camino sigue permitiéndole usarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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