Código Civil
Artículo 1046: Prohibición de aumentar gravamen
Ver todos los artículosEl propietario del predio dominante no puede aumentar el gravamen del predio sirviente por hecho o acto propio.
El propietario del predio dominante (el que se beneficia de la servidumbre) no puede aumentar la carga que soporta el predio sirviente (el que la soporta). Esta prohibición se aplica cuando el aumento proviene de sus propios actos o decisiones.
Rosa, propietaria del predio dominante, no puede ampliar por su cuenta el camino de servidumbre que atraviesa el terreno de José.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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