Código Civil
Artículo 1045: Conservación de la servidumbre
Ver todos los artículosLa servidumbre se conserva por el uso de una persona extraña, si lo hace en consideración al predio dominante.
Una servidumbre se conserva cuando una persona ajena a ella la usa teniendo en cuenta el beneficio del predio dominante. No es necesario que el uso lo realice directamente el propietario o poseedor de ese predio.
Rosa, ajena al predio dominante, usa el camino para beneficiar ese terreno y así contribuye a conservar la servidumbre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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