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Código Civil

Artículo 1045: Conservación de la servidumbre

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Texto literal del artículo

La servidumbre se conserva por el uso de una persona extraña, si lo hace en consideración al predio dominante.

Resumen breve

Una servidumbre se conserva cuando una persona ajena a ella la usa teniendo en cuenta el beneficio del predio dominante. No es necesario que el uso lo realice directamente el propietario o poseedor de ese predio.

Ejemplo cotidiano

Rosa, ajena al predio dominante, usa el camino para beneficiar ese terreno y así contribuye a conservar la servidumbre.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.