Código Civil
Artículo 1044: Obras para ejercicio de servidumbre
Ver todos los artículosA falta de disposición legal o pacto en contrario, el propietario del predio dominante hará a su costo las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre, en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el propietario del predio sirviente.
Cuando no existe una regla legal o acuerdo distinto, el propietario del predio dominante (beneficiado por la servidumbre) debe pagar las obras necesarias para usarla. Debe realizarlas en el momento y de la manera que causen la menor molestia al propietario del predio sirviente (afectado por la servidumbre).
Carlos, dueño del predio beneficiado, paga la reparación del camino y la realiza causando la menor molestia posible a Rosa, propietaria del predio afectado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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