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Código Civil

Artículo 1043: Extensión y condiciones de la servidumbre

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Texto literal del artículo

La extensión y demás condiciones de las servidumbres se rigen por el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones de este Código. Toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sobre su extensión o modo de ejercerla, se interpreta en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, pero sin imposibilitar o dificultar el uso de la servidumbre.

Resumen breve

Las condiciones de una servidumbre las fija el documento que la creó; si no las establece, se aplican las reglas del Código Civil. Ante una duda, debe elegirse la interpretación menos perjudicial para el predio sirviente (terreno afectado), sin impedir ni dificultar el uso de la servidumbre.

Ejemplo cotidiano

El contrato de Rosa permite a Luis pasar por su terreno; ante una duda, se elige el recorrido que menos perjudique a Rosa sin bloquear el paso de Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.