Código Civil
Artículo 1042: Servidumbre de predio sujeto a copropiedad
Ver todos los artículosEl predio sujeto a copropiedad sólo puede ser gravado con servidumbres si prestan su asentimiento todos los copropietarios. Si hubiere copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas del artículo 987 en cuanto sean aplicables. El copropietario puede adquirir servidumbres en beneficio del predio común, aunque lo ignoren los demás copropietarios.
Para imponer una servidumbre (derecho de uso sobre otro predio) a un inmueble en copropiedad, todos los copropietarios deben consentir. Si alguno es incapaz, se necesita autorización judicial; además, un copropietario puede adquirir una servidumbre para beneficiar al predio común aunque los demás no lo sepan.
María y José quieren imponer una servidumbre sobre su terreno común, pero necesitan también el consentimiento de Luis, el tercer copropietario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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