Código Civil
Artículo 1041: Constitución de servidumbre por el usufructuario
Ver todos los artículosEl usufructuario puede constituir servidumbres por el plazo del usufructo, con conocimiento del propietario. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
El usufructuario puede constituir servidumbres (derechos de uso sobre un inmueble) mientras dure su usufructo. Para hacerlo, debe asegurarse de que el propietario tenga conocimiento de esa constitución.
Mientras disfruta el usufructo de una finca, Rosa constituye un derecho de paso y comunica esta decisión al propietario, Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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