Código Civil
Artículo 102: Revocación del fundador
Ver todos los artículosLa facultad de revocar no es transmisible. El acto de constitución de la fundación, una vez inscrito, es irrevocable.
La facultad de revocar no puede transferirse a otra persona. Una vez inscrito el acto de constitución de la fundación, este ya no puede revocarse.
Rosa inscribe la constitución de su fundación y después ya no puede revocarla ni transferir esa facultad a Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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