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Código Civil

Artículo 101: Acto constitutivo

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Texto literal del artículo

El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio. Puede nombrarse como administradores de la fundación a personas jurídicas o a quien o quienes desempeñen funciones específicas en ellas. En el primer caso, debe designarse a la persona natural que la represente. El registrador de personas jurídicas debe enviar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones el título de constitución que careciere de alguno de los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo. El Consejo procederá en un plazo no mayor de diez días, con arreglo al artículo 104, incisos 1 a 3, según el caso.

Resumen breve

El acto constitutivo de una fundación debe indicar su finalidad y los bienes destinados a ella. También puede incluir nombre, domicilio, administradores y reglas de funcionamiento; si falta la finalidad o los bienes, el registrador debe enviar el título al Consejo de Supervigilancia, que actuará en un máximo de diez días.

Ejemplo cotidiano

Rosa constituye una fundación para alimentar a niños y aporta S/ 20,000, dejando además a Carlos como administrador.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.