Código Civil
Artículo 100: Constitución de la Fundación
Ver todos los artículosLa fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento.
Una fundación puede constituirse mediante escritura pública (documento autorizado por notario) por una o varias personas naturales o jurídicas. También puede crearse mediante testamento.
Rosa otorga una escritura pública para crear una fundación, y la asociación local también podría hacerlo junto con ella.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe