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Código Civil

Artículo 103: Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

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Texto literal del artículo

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones. Su integración y estructura se determinan en la ley de la materia.

Resumen breve

Una organización administrativa controla y vigila a las fundaciones. La ley específica determina cómo se integra y cuál es su estructura.

Ejemplo cotidiano

Ante una denuncia sobre la Fundación Peruana de Cáncer, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ejerce el control y vigilancia administrativos correspondientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.