Código Civil
Artículo 103: Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
Ver todos los artículosEl Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones. Su integración y estructura se determinan en la ley de la materia.
Una organización administrativa controla y vigila a las fundaciones. La ley específica determina cómo se integra y cuál es su estructura.
Ante una denuncia sobre la Fundación Peruana de Cáncer, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ejerce el control y vigilancia administrativos correspondientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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