Código Civil
Artículo 1007: Obligación del usufructuario de prestar garantía
Ver todos los artículosEl usufructuario está obligado a prestar la garantía señalada en el título constitutivo de su derecho o la que ordene el juez, cuando éste encuentre que puede peligrar el derecho del propietario.
Quien usa y disfruta un bien ajeno debe entregar la garantía (respaldo) prevista en el documento que creó su derecho. También debe hacerlo cuando el juez la ordene, si considera que el derecho del propietario puede estar en peligro.
Rosa disfruta una casa ajena y debe entregar la garantía prevista, porque el juez considera que podría peligrar el derecho de Carlos, su propietario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe