Código Civil
Artículo 1008: Explotación del bien
Ver todos los artículosEl usufructuario debe explotar el bien en la forma normal y acostumbrada.
El usufructuario debe usar y aprovechar el bien de manera normal y conforme a las costumbres habituales. No puede explotarlo de una forma extraña o distinta de lo acostumbrado.
María, usufructuaria de una chacra, debe cultivarla como normalmente se trabaja en esa zona.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe