Código Civil
Artículo 1006: Inventario y tasación de bienes por el usufructuario
Ver todos los artículosAl entrar en posesión, el usufructuario hará inventario y tasación de los bienes muebles, salvo que haya sido expresamente eximido de esa obligación por el propietario que no tenga heredero forzoso. El inventario y la tasación serán judiciales cuando se trata del usufructo legal y del testamentario.
Al comenzar a poseer los bienes, el usufructuario debe hacer un inventario y valorar los bienes muebles, salvo que el propietario sin heredero forzoso lo haya eximido expresamente. En los usufructos legales o testamentarios, el inventario y la valoración deben realizarse ante un juez.
Al recibir el usufructo de una casa, Rosa enumera y valora sus muebles, salvo que el propietario sin heredero forzoso la exima expresamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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