MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1001: Plazo del usufructo

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste. Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, el usufructo que constituya el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años.

Resumen breve

El usufructo siempre debe tener una duración limitada. Cuando se concede a una persona jurídica, no puede superar los 30 años; cualquier plazo mayor se reduce automáticamente a ese límite. En inmuebles monumentales del Estado restaurados con fondos privados, puede durar hasta 99 años.

Ejemplo cotidiano

La empresa de Rosa recibe el usufructo de un inmueble estatal monumental para restaurarlo, y el Estado puede concedérselo por hasta 99 años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.