Código Civil
Artículo 1001: Plazo del usufructo
Ver todos los artículosEl usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste. Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, el usufructo que constituya el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años.
El usufructo siempre debe tener una duración limitada. Cuando se concede a una persona jurídica, no puede superar los 30 años; cualquier plazo mayor se reduce automáticamente a ese límite. En inmuebles monumentales del Estado restaurados con fondos privados, puede durar hasta 99 años.
La empresa de Rosa recibe el usufructo de un inmueble estatal monumental para restaurarlo, y el Estado puede concedérselo por hasta 99 años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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