Código Civil
Artículo 1000: Constitución del usufructo
Ver todos los artículosEl usufructo se puede constituir por: 1.- Ley cuando expresamente lo determina. 2.- Contrato o acto jurídico unilateral. 3.- Testamento.
El usufructo (derecho a usar y disfrutar un bien ajeno) puede crearse por ley, pero solo cuando esta lo establece expresamente. También puede originarse mediante un contrato, un acto jurídico unilateral (decisión de una sola persona) o un testamento.
Rosa puede establecer que su hijo Carlos use y disfrute su casa mediante un contrato, una declaración unilateral o su testamento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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