Código Civil
Artículo 1002: Transferencia o gravamen del usufructo
Ver todos los artículosEl usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso o gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa.
El usufructo, salvo el que nace directamente de la ley, puede transferirse gratuitamente o a cambio de un pago, y también puede gravarse (someterse a una carga). La transferencia o el gravamen deben respetar la duración del usufructo y no pueden realizarse si existe una prohibición expresa.
Luis puede transferir gratuitamente a Rosa su usufructo por cinco años, pero ella no podrá conservarlo más allá de ese plazo ni si existe prohibición expresa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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