MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1002: Transferencia o gravamen del usufructo

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso o gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa.

Resumen breve

El usufructo, salvo el que nace directamente de la ley, puede transferirse gratuitamente o a cambio de un pago, y también puede gravarse (someterse a una carga). La transferencia o el gravamen deben respetar la duración del usufructo y no pueden realizarse si existe una prohibición expresa.

Ejemplo cotidiano

Luis puede transferir gratuitamente a Rosa su usufructo por cinco años, pero ella no podrá conservarlo más allá de ese plazo ni si existe prohibición expresa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.