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Ley General de Sociedades

Artículo 308: Escritura pública e inscripción

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Texto literal del artículo

La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública, con intervención del Representante de los Obligacionistas. En la escritura se expresa: 1. El nombre, el capital, el objeto, el domicilio y la duración de la sociedad emisora; 2. Las condiciones de la emisión y de ser un programa de emisión, las de las distintas series o etapas de colocación; 3. El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere y el modo y lugar de pago; 4. El importe total de la emisión y, en su caso, el de cada una de sus series o etapas; 5. Las garantías de la emisión, en su caso; 6. El régimen del sindicato de obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad; y, 7. Cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión. La colocación de las obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura pública de emisión. Si existen garantías inscribibles sólo puede iniciarse después de la inscripción de éstas.

Resumen breve

La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública, con intervención del Representante de los Obligacionistas. En la escritura se expresa.

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